Resumen:
Este breve artículo plantea que existe margen legal-constitucional para regular
el derecho de la propiedad a efectos de la vivienda y su alquiler en aquellas
zonas de España en que haya problemas objetivos de acceso a la vivienda. Para
ello, se cita el ejemplo, casi desconocido, de la Ley 8/1975, de 12 de marzo,
de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que ya limita el
derecho a la propiedad en materia de vivienda por razones legítimas vinculadas
a la seguridad nacional.
Key Words:
Derecho de la Propiedad, Derecho a la Vivienda Digna, Acceso a la Vivienda,
Alquileres y Paro.
No sé si a todos nos pasa lo mismo, pero cuando
intento analizar una situación económica, encuentro datos para sostener
cualquier opinión ideológica. Ahora mismo no recuerdo quien dijo aquello de que
las ciencias social-humanísticas tienen más de arte que de ciencia. Al menos en
mi área, el derecho, os aseguro que es cierto, y, en la economía casi me
atrevería a decir lo mismo. Partiendo pues, de que sobreabundan los datos en la
cuestión de salarios, paro, del precio de la vivienda y del de los alquileres,
vamos a circunscribirnos principalmente a los que aporta un organismo público
independiente como el Banco de España. Según estos:
-Entre 2008 y 2016 las caídas de ingresos entre los
jóvenes son de un:
·
15% entre los 20 a 24 años.
·
9% entre los 25 y 29 años
-El paro juvenil, en marzo de este año, es de un
33'7% de los jóvenes.
-El paro de larga duración en el primer trimestre de
2019 es de 6'8%, aproximadamente 1'2 millones de personas.
-A esto hay que sumar que, según Gestha, el
47% de los trabajadores cobra menos de 1000 euros al mes.
Si estos datos se ponen en relación con el hecho de
que el precio medio del alquiler en nuestro país es de 1.212 euros, alcanzando
records en Madrid, de 1.958 euros, Barcelona, de 1.764 euros, y en las Islas
Baleares, con una media, de 1.481 euros, resulta más que verosímil que el
acceso a la vivienda propia, en este país, en especial para los jóvenes sea un
desafío imposible.
Parece existir una especie de tabú a hablar
seriamente, esto es, más allá del eslogan electoral, de regular los precios del
alquiler o de intervenir la transmisión de propiedad inmobiliaria urbana. A
menudo se objeta que ello afectaría al derecho de la propiedad, que,
efectivamente, es un derecho constitucional (art. 33 CE), que aunque no forma
parte de los DDFF, sí es vinculante para el legislador (art. 53 CE). En otras
palabras, se dice, como vengo oyendo mucho últimamente, que sería
inconstitucional.
Mis conocimientos no son suficientes para concretar
los términos técnicos de una hipotética regulación económica del precio de la
vivienda y el alquiler que fuera beneficiosa para el interés general. No
obstante, sí me gustaría señalar que existe margen para habilitar una solución,
en forma de ley, perfectamente ajustada a la constitución. De hecho, hoy ya
existe un ejemplo en vigor de este tipo de regulaciones. Se trata de la Ley
8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional que, desde su entrada en vigor, ha impuesto limitaciones a la
propiedad privada en diversos ámbitos cuando colisiona con las instalaciones de
Defensa y las Fuerzas Armadas. Sin embargo, esta norma y su reglamento,
aprobado por el RD 689/1978, han tenido una aplicación especialmente intensa en
Ceuta y Melilla, considerada junto a otros territorios tan diversos como, las
islas, Cartagena, Galicia, la Frontera Pirenaica o el estrecho de Gibraltar,
"zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros",
quienes en el caso concreto de Ceuta y Melilla, no pueden concentrar más del 5%
de la propiedad (art. 32 del Reglamento). Si bien, en principio correspondió al
Ministerio de Defensa dar la autorización para transferir propiedad
inmobiliaria en ambas plazas, lo cierto es que, a partir de 1998, la redacción
de la DF 2ª traspasó esta competencia al Consejo de Ministros, quien además vio
sus facultades de control incrementadas, al establecerse:
"la
exigencia de autorización del Consejo de Ministros en todos los casos de
transmisión o gravamen de la propiedad de bienes inmuebles, cualquiera que sea
la nacionalidad del adquirente"
Aunque coincido con el Catedrático de Derecho Civil
de la Universidad de Sevilla, Dr. Cerdeira Bravo de Mansilla, en que, pese a que
nadie la haya declarado aún, estas normas están parcialmente viciadas de la
llamada inconstitucionalidad sobrevenida -por la entrada en vigor de la
constitución de 1978- al establecer una diferencia no justificada entre
extranjeros y nacionales, por tanto contraria al principio de igualdad (art. 14
CE), quisiera que el árbol no nos impidiera ver el bosque. En 1998,
difícilmente, cabía pensar en necesidades defensivas, al menos no como primera
motivación, para mantener y ampliar control gubernamental del mercado
inmobiliario en Ceuta y Melilla. ¿Qué mejor prueba hay de ello que la
competencia pasara del Ministerio de Defensa al Consejo de Ministros que
concita otros muchos intereses, además de la defensa? ¿O que ya la autorización
gubernamental fuera exigible a todos al margen de la nacionalidad de vendedor y
comprador? Pues, para más señas, en un ejercicio de habitual mala praxis
legislativa, la modificación legal se introdujo atropelladamente en la Ley
37/1998, de Presupuestos Generales del Estado de 1998 y no en una norma
exclusiva vinculada a la seguridad nacional o temáticas similares.
No podemos dar una respuesta segura a qué tenía el
gobierno de entonces en la cabeza, pero todo parece apuntar a que existió un
temor a que en dos ciudades con una situación tan particular como Ceuta y
Melilla y con tan elevados índices de paro y pobreza, se diera una concentración
masiva de viviendas en unas pocas manos, y a la consiguiente especulación
inmobiliaria.
En nuestro modelo constitucional y en los de nuestro
entorno, hay siempre presente una tensión entre la libertad y las obligaciones
sociales del ciudadano. Como resuelva cada cual qué principio debe prevalecer y
hasta qué punto, es una cuestión política que pertenece a la libertad y
pluralismo ideológico esenciales en democracia. Ahora bien, del mismo modo que
ni la libertad ni un mínimo de deberes de solidaridad social pueden suprimirse
completamente, no es menos cierto que, ex lege, ninguno domina al otro
de manera absoluta. Cuando colisionan, los poderes públicos tienen margen para
priorizar uno u otro gradualmente, siempre que no eliminen por completo a
ninguno de ellos. Así, si la seguridad nacional permite, legítimamente, limitar
el libre ejercicio del derecho a la propiedad, también es legítimo y hay margen
constitucional para aprobar una ley que atienda a las necesidades de vivienda
en aquellas áreas metropolitanas e insulares en que se da una imposibilidad
objetiva de acceso a la vivienda para grandes capas sociales, a menudo
acompañada de otros efectos adversos, como la carencia de cirujanos en Ibiza,
de la que hablaron hace poco diversos medios de comunicación, causada,
precisamente, por la dificultad de pagarse una vivienda. Eso sí, esta propuesta
política, si llega, ojalá sea reflexiva, realista y sobre todo debidamente
planificada para que los eslóganes populistas no acaben erosionando aún más el
ánimo de quienes sufren las mayores penurias económicas, con el peso de una
nueva decepción.