Casi todos los
ciudadanos saben que a muchos políticos no se les puede juzga como a ciudadanos
corrientes. Ahora el porqué nunca termina de estar claro. En una considerable
mala praxis, los medios de comunicación suelen repetir que este o aquel político
no puede ser imputado "porque está aforado". Bien, el aforamiento no
impide imputar a nadie. En todo caso, eso lo hacen la inviolabilidad o la
inmunidad.
Este post se propone hacer una breve
explicación sobre estas tres prerrogativas que tal vez tuvieron sentido a
inicios de la democracia, para garantizar que los políticos -especialmente de
la oposición izquierdista- no serían perturbados en sus funciones, por medio de
detenciones o procesamientos arbitrarios por la judicatura y los cuerpos policiales
heredados de la dictadura. Hoy, sin embargo, ya no garantizan nada, aparte de,
como vamos a ver, una quiebra injustificada del principio de igualdad ante la
Ley.
Alegoría de la imparcialidad judicial a través de la ceguera.
En términos jurídicos,
la inviolabilidad se define como un privilegio penal de carácter material.
Dicho con más sencillez, supone la exención de responsabilidad penal para quien
ejerce un determinado cargo, de forma general o para algunos actos concretos. En
cualquiera de ambos casos, la inviolabilidad perdura después de abandonar el
cargo.
Del primer tipo, sólo
existe en España el caso del Rey para quien el art. 56.3 CE[1]
establece: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a
responsabilidad". Pese a que algunos juristas opinan tal inviolabilidad no
se extiende a sus actos privados, la Constitución parece clara en el sentido
contrario. Al menos en teoría, el titular de la Corana es el único ciudadano al
que no se podría detener aunque supiéramos que está delinquiendo[2]. En todo
caso, se le debería aplicar una sanción política, ya que las Cortes podrían
inhabilitarlo (art. 57.5 CE) por actuación indigna.
S. M. Felipe VI, Rey de España.
Tan criticable situación
no es exclusiva de España. Muchas repúblicas y monarquías de nuestro entorno
mantienen prerrogativas similares para sus Jefes de Estado, sino incluso
mayores. Países tan referenciales en algunas materias como Suecia, Noruega o
Dinamarca no son una excepción.
Aunque no con carácter
general, también disfrutan de inviolabilidad diputados y senadores (art. 71.1
CE), diputados autonómicos, eurodiputados, el Defensor del Pueblo y sus
adjuntos, por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo. Esto
implica que aunque uno de ellos incurra p. j. en la calumnia, la injuria
(205-2016 CP[3])
o el discurso del odio (510 CP), su víctima nunca podrá exigirle
responsabilidad penal -tampoco al abandonar su cargo.
Andrea Fabra, diputada del PP.
En lo que a los
legisladores se refiere, algunas opiniones (PUNSET) sostienen que este
privilegio no es problemático, ya que el Presidente de la Cámara puede
sancionar los excesos verbales en términos muy parecidos -y más ágiles- que un
tribunal penal. Si bien la posibilidad existe, dado que en la práctica no suele
darse[4], parece
mucho más razonable, como sostiene la doctrina mayoritaria (ALZAGA), imitar el
modelo alemán y que la inviolabilidad no cubra calumnias, injurias ni similares
-si es que la inviolabilidad debe pervivir, claro está.
A diferencia de la
inviolabilidad, la inmunidad no es un privilegio material sino procesal. Prima fice, no impide la aplicación de
la norma penal a quien disfrute de ella, pero obliga a observar un
procedimiento especial. Esto es una verdad a medias...
Luis Bárcenas, ex senador y ex tesorero del PP.
Su manifestación más
abusiva la encontramos en diputados y senadores quienes en virtud del art. 71.2
CE no pueden ser juzgados si su cámara no autoriza la imputación. Por ello,
cuando el Tribunal Supremo -único que les puede juzgar- pretenda imputarles,
debe remitir una petición de suplicatorio a la cámara pertinente para que se levante
su inmunidad. Entonces empieza un debate parlamentario, primero en comisión -la
del Estatuto del Diputado en el caso del Congreso, la de Suplicatorios en el
Senado- que concluye con una votación en el Pleno -todo debe hacerse a puerta cerrada
por disposición de los Reglamentos de las cámaras. Cabe plantearse si un
diputado o senador perteneciente a un pequeño partido está igual de protegido,
por este mecanismo, que uno miembro de un partido mayoritario.
Si se concede el suplicatorio,
el juicio podrá empezar. Lo grave ocurre cuando se deniega -o la cámara no se
pronuncia en sesenta días-, porque entonces la votación parlamentaria equivale
a un sobreseimiento libre con efectos de cosa juzgada. En otras palabras, el
sospechoso queda absuelto sin posibilidad de iniciar contra él un nuevo proceso
por ese motivo[5].
En este pleno del Senado NO se debate ningún suplicatorio. Porque esos Plenos se hacen a puerta cerrada y no se puede informar de lo que en ellos suceda, ni tomar imágenes.
En este país, en lo que
a diputados y senadores se refiere hay que pedir suplicatorios hasta para
ejecutar multas de tráfico. Estas causas menores suelen concederse sin
problemas. En las mayores, como el caso Bárcenas[6], se
suele presionar al legislador implicado para que renuncie a su escaño antes de
solicitar su imputación, pues ni la Justicia desea arriesgarse a que se le
deniegue el suplicatorio, ni los políticos desean verse en la posición de escoger
entre aparecer como encubridores o traicionar al un presunto colega.
Los diputados
autonómicos, eurodiputados el Defensor del Pueblo, los magistrados del Tribunal
Constitucional y el Presidente del Gobierno, también disfrutan de inmunidad. Si
bien, en su caso se trata más de una dignidad simbólica que real, ya que para
juzgarlos no se requiere de suplicatorio -salvo que el Presidente del Gobierno
sea diputado o senador. Simplemente el tribunal debe hacer un comunicado
oficial a la institución de que formen parte. Por eso, p. j., el TSJ[7] catalán
pudo imputar y enjuiciar a Oriol Pujol aún cuando seguía siendo diputado del Parlament catalán.
Oriol Pujol, ex secretario general de CDC.
Por su parte el Derecho
Internacional establece algunas formas adicionales de inmunidad. Ni el personal
diplomático, consular o sus familiares pueden ser juzgados por un tribunal
español, salvo consentimiento expreso -o que tengan nacionalidad española. Si
cometen algún delito, se les declara persona
non grata, dándoles 48 horas para abandonar el país, confiando en que sean
juzgados en su país de origen. Si expirado ese plazo, siguen en España, se
puede abrir juicio contra ellos.
De similar status disfrutan los Jefes de Estado y
de Gobierno extranjeros en nuestro país[8]. Esto en
España adquiere una aplicación singular: el obispo de Urgel. Cuando a
principios de los noventa el titular de la diócesis fue acusado ante la
Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal de este tribunal se inhibió alegando, en
la resolución de 25 de abril de 1991, que como Copríncipe de Andorra, Su Ilustrísima
goza de la inmunidad propia de los Jefes de Estado extranjeros.
Sello andorrando con la imagen de Joan Martí i Alanis, Obispo de Urgel i Copríncipe de Andorra entre 1971 i 2003.
Nos queda tratar el
aforamiento, aparentemente, la más inocua
de las tres prerrogativas, confundida a menudo con las otras dos, en cuanto a
sus efectos. Como la inmunidad, se trata de un privilegio procesal. La persona
aforada no será juzgada por el tribunal ordinario que le correspondería, sino
por uno superior. En teoría esto puede hasta suponer una desventaja para el
procesado, ya que p. j. un aforado al Supremo no tiene recurso de apelación
contra la primera sentencia que recibe. Al carecer de segunda instancia, sólo podría
intentar que se le admita un recurso extraordinario de amparo ante el
Constitucional.
En la práctica, sin
embargo, la politización de los altos tribunales hace a menudo cuestionable su
imparcialidad[9].
Por no hablar de que no es sólo el acusado quien carece de apelación, sino
también la acusación. Si una demanda resulta inadmitida, o bien se rechaza una
prueba o un testigo durante el proceso, no hay segunda instancia que puede
corregir -o confirmar- ese criterio. En estos casos, la falta de segunda
instancia puede terminar resultado beneficiosa para el encausado. También se
han dado casos de políticos que, como Sonia Castedo, ex alcaldesa de Alicante, renuncian
a su aforamiento con el proceso a medias. Al no ser ya aforados el tribunal
superior no tiene competencia para el caso, que debe reiniciarse en el tribunal
ordinario, con la consiguiente ganancia de tiempo.
Sonia Castedo, renunció a su escaño en Les Corts valencianas, obstruyendo su procesamiento judicial.
En cuanto a su número,
la cifra de aforados es verdaderamente desaforada[10]: más de
17.600. De estos, diputados, senadores, miembros del gobierno, el Fiscal
General del Estado, magistrados del TS, magistrados del TC, magistrados de la
AN[11],
miembros del CGPJ y de los TSJ, Reyes Eméritos, Reina Consorte, Princesa
Heredera, Consejeros de Estado, miembros del Tribunal de Cuentas, Defensor del
Pueblo y sus adjuntos están aforados ante el Tribunal Supremo. Mientras que los
diputados autonómicos, miembros de gobiernos autonómicos, jueces, fiscales,
miembros de consejos consultivos autonómicos, defensores del pueblo autonómicos
miembros de tribunales de cuentas autonómicos, y jueces de paz, están aforados
ante su respectivo TSJ.
Es preciso distinguir
entre aforamientos totales, tanto para causas civiles como penales, como el caso
de diputados y senadores (art. 71.3 CE), o bien aquellos circunscritos a las
causas penales, como el caso de los miembros del gobierno -que no sean
diputados o senadores- (art. 102.1 CE). En el caso de jueces, fiscales y jueces
de paz, el aforamiento se limita a las actuaciones desempeñadas en el ejercicio
de su cargo -la cúpula del poder judicial sí tiene un aforamiento completo.
Por último, si bien la
inmunidad se extingue al finalizar el ejercicio del cargo que la proporcionaba,
el aforamiento pervive. Los actos que deban enjuiciarse de quien estuvo aforado
cuando se realizaron siempre competerán al tribunal superior correspondiente,
excepto renuncia del interesado.
[1] Constitución Española.
[2] No obstante, si el Rey delinquiera, p. j. contra la
vida o la integridad física de alguien, aunque no hubiera responsabilidad penal
por el hecho, sí se le podría obligar a cesar en su acción deteniéndolo. Aunque
con importantes y privilegiados matices, su status
jurídico es similar al de aquellos que por edad o falta de capacidad no son
imputables penalmente.
[3] Código Penal.
[4] Tras una inicial amenaza de multa del Presidente del
Congreso, el famoso"¡Qué se jodan!" de Andrea Fabra terminó
saldándose con una amonestación por escrito sin sanción económica.
[5] Entra en juego el principio penal ne bis in idem, que impide juzgar a una
persona dos veces por el mismo motivo.
[6] Bárcenas fue presionado hasta que renunció a su
escaño de senador para ahorrarse se desposeído de su inmunidad en votación
parlamentaria en la que el PP habría tenido que tomar partido por mantenérsela
o privarle de ella.
[7] Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma.
[8] A diferencia de lo que ocurre con la inmunidad
parlamentaria que se extingue con el escaño, la inmunidad derivada del Derecho
Internacional, parecía sobrevivir al ejercicio del cargo. Sin embargo, este
criterio está en entredicho desde la sentencia de la Cámara de los Lores, de 24
de marzo de 1999, que vino a confirmar la legalidad de la detención de Augusto
Pinochet, ex dictador chileno, ocurrida un año antes en Londres a petición de
la Audiencia Nacional española. Los Lores consideraron que al no ser ya Jefe de
Estado extranjero, su inmunidad había cesado.
[9] Recuérdese que los magistrados del Tribunal Supremo
son nombrados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) -que a su vez es
nombrado por el Congreso y el Senado. También lo son los magistrados de los
TSJ, con el agravante de que una parte de estos últimos es escogida por el CGPJ
de entre una terna de nombres propuesta por la Asamblea Legislativa de la
Comunidad Autónoma.
[10] Frente a la veintena de aforados franceses, el
Presidente de la República como único aforado italiano y portugués, o la
inexistencia de la figura en EEUU, Reino Unido y Alemania.
[11] Respectivamente Tribunal Supremo, Tribunal
Constitucional y Audiencia Nacional.
Bibliografía Consultad
GIL GIL, Alicia; LACRUZ
LÓPEZ, Juan Manuel; MELENDO PARDOS, Mariano; NÚÑEZ FERNÁNDEZ, José. Curso de Derecho Penal Parte General. Madrid:
Dykinson, 2011.
MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal Parte General. Barcelona: Editorial
Reppertor, 9ª Edición, reimpresión de 2014.
SÁNCHEZ GÓNZALEZ,
Santiago; MELLADO PRADO, Pilar; MARTÍN DE LLANO, M.ª Isabel; SALVADOR MARTÍNEZ,
María. Instituciones del Estado y Fuerzas
Políticas. Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces, 2011.
PASTOR RIDRUEJO, José
A. Curso de Derecho Internacional Público
y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 2014.
Legislación Consultada
Constitución Española
de 1978
LO 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial
LO 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional
LO 1/1995 del Código
Penal
Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil
Real Decreto de 14 de
septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Convenio sobre
relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961
Convenio sobre
relaciones consulares, de 24 de abril de 1963
Tema controvertit molt ben explicat. No per ser primeres planes de les notícies tothom sap de què va...
ResponderEliminarHahahaha espero no haver sonat pedant. Només volida divulgar una mica ;) D'altra banda sovint els medis cometen certs errors que pel meu gust són simple desidia i ells s'haurien d'informar millor que ningú.
ResponderEliminarPrecisament el trobo útil per a aclarir el tema pensat sobretot per al s. XIX i principis del s. XX.
ResponderEliminarHahahaha tens molta raó. Avui dia aquests privilegis ja no tenen gaire sentit.
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