Posiblemente, si su abolición se sometiera a referéndum, menos de un
diez por ciento de la población votaría a favor de salvar su Diputación Provincial. Esta
institución, creada en 1833 por el entonces ministro de fomento, Javier De Burgos, tuvo por referente a los departamentos franceses, estructura territorial nacida
después de la Revolución de 1789. En aquella época, cuando España se adentraba
en el doble desafío de transitar de la monarquía absoluta a la constitucional,
al tiempo que se iniciaba una guerra civil entre liberales y ultraconservadores
carlistas, la provincia se mostró muy útil y eficiente.
Mapa provincial de España, 1833.
Su creación, como la del departamento en Francia,
fue clave para la organización del Estado moderno. El gobierno liberal pudo delegar
algunas de sus funciones en esta nueva administración. Téngase en cuenta que el sistema de
comunicación de la época no era suficientemente bueno como para permitir
dirigir todo el Estado desde la capital. En cuanto a los municipios, su
estructura, mal consolidada y en muchos casos demasiado pequeña, no estaba
preparada para asumir tales funciones. Tampoco resulta exagerado decir que las
provincias fueron una pieza clave en la victoria de los liberales en la 1ª
Guerra Carlista[1].
A lo largo de su trayectoria administrativa, las
provincias han servido de apoyo a los municipios, especialmente en las zonas rurales. Políticamente han dado voz y fuerza a los pueblos que las
han integrado. Incluso después de la transición mostraron de nuevo su utilidad,
pues en la década de los ochenta del S XX ayudaron a llevar el cableado
eléctrico y agua corriente a localidades que todavía vivían en condiciones
energéticas similares a las del siglo anterior.
Sede de la Diputación Provincial de Barcelona.
El balance histórico de la provincia es incuestionablemente
positivo, como admirable el genio de Javier De Burgos que diseñó una estructura administrativo-territorial para el Estado que con contados cambios ha llegado hasta nuestros días intacta desde
1833, sobreviviendo, ni más ni menos, que a ocho regímenes diferentes. Sin embargo, cada día que
pasa, resulta más innegable su inutilidad.
El principal rasgo de su anacronismo se delata en que la mayor parte de los ciudadanos nada conoce de su funcionamiento. Basta con
salir a la calle a preguntar. Muy poca gente sabe que en la capital de cada
provincia se constituye un pequeño parlamento elegido de forma indirecta en
proporción a la composición política de los plenos municipales integrados en
ella, ni que este parlamento o diputación provincial enviste a un pequeño gobierno.
Más se desconoce todavía qué gestiona o gobierna la provincia.
Javier De Burgos, Ministro de Fomento, ideólogo del mapa provincial
A diferencia de otras instituciones, el desconocimiento en este caso no puede achacarse a la falta de cultura instiutucional.
Con la excepción del País Vasco, donde el Estatuto de Autonomía ha revestido a
sus provincias de un poder inmenso, prácticamente son tres autonomías federadas
en una, el resto de provincias atrapadas entre municipios, autonomías y el
gobierno central apenas dispone de un ámbito competencial propio, más allá de
vaguedades y generalidades que les encomiendan tareas de coordinación y
cooperación con los municipios. Particularmente penosa es la carestía de competencias en
Cataluña, donde entre municipios y provincias existen ni más ni menos que 41
consejos comarcales (!) cuya estructura imita la de las provincias[2]. En definitiva: demasiadas
administraciones.
Pleno de la Diputación Provincial de Granada.
En ese sentido, el legislador constituyente de la Segunda República fue más previsor que el de 1978. En la Constitución de 1931 se dispuso que si un grupo de
provincias se reunían en una comunidad autónoma, las provincias quedaban disueltas,
porque se entendía que no existía margen competencial para ellas entre la autonomía y el
municipio. Durante la Restauración de 1876, también cabe citar el caso de la Mancomunitat
Catalana[3]
(1914-1924), un antecedente de comunidad autónoma en Cataluña. Al quedar
constituida, también se disolvieron las cuatro provincias catalanas. En cambio, la Constitución de 1978, únicamente ha
permitido la disolución de la provincia en caso de que la Comunidad Autónoma
sea uniprovincial. De no haberse contemplado ni siquiera en este caso la cosa
ya habría sido kafkiana.
Prat de la Riba proclamado primer President de la Mancomunitat Catalana, 6 de Abril de 1914
¿Qué son en la actualidad las Provincias? O bien
cementerios de elefantes para que políticos que han dejado la primera línea
disfruten de una antesala dorada de su también dorada jubilación; o, en su
caso, escuelas de aprendizaje para políticos jóvenes, siempre agasajados con considerables remuneraciones. Todo a expensas del
erario público que paga el contribuyente.
¿Realmente no hacen nada? Nada es un duro categórico. En las zonas rurales desempeñan tareas de coordinación para determinados servicios a los municipios más pequeños incapaces de procurárselos por su cuenta y, en ocasiones, también les recaudan los impuestos. En definitiva: nada que las Comunidades Autónomas no puedan hacer en su lugar, a través de un departamento concreto, mucho más unificado y eficiente. De hecho las CCAA uniprovinciales han asumido satisfactoriamente estas funciones en su provincia.
Pleno de la Diputación Provincial de Albacete.
Fuera de la legalidad, pueden convertirse en idóneos
instrumentos para que ciertos sujetos puedan vivir como antiguos señoritos
caciques, véanse los casos de los presidentes de diputación Fabra en Castellón
y Baltar en Orense. Los empleos públicos que concedieron mientras gobernaron
sus provincias establecieron un complejo entramado de favores, en cual pocas familias había
–ni hay- que no tuviesen a un miembro trabajando porque el “político” le
ha hecho “un favor”. Salvo por los excesos y el personalismo, el uso que Fabra
y Baltar dieron a sus provincias nada tiene de excepcional. Semejante la
utilización de la administración pública hace que la gente se vuelva mucho más
tolerante con la corrupción, incluso la termina identificando con algo positivo. Por no
hablar de que garantiza una reelección indefina al partido que gobierne, una vez se
ha convertido en el primer creador de empleo del lugar ¿Quién votaría contra su
jefe?
Carlos Fabra, presidente de la Diputación de Castellón (1995-2011)
Con toda la prudencia que requiere hacer afirmación implacables, podemos concluir que en la actualidad la continuidad de la provincia carece de sentido. Los motivos para su supresión no se basan en un irreflexivo "ahorrar por ahorrar", sino que son el producto la sensatez vista su falta de utilidad práctica.
[1] Poco antes
de morir, Fernando VII derogó la Ley Sálica para que su hija, Isabel II,
pudiese heredar el trono. Sin embargo, el sector ultraconservador del país no
reconoció esta sucesión y proclamaron a Carlos María Isidro, hermano del rey,
nuevo monarca de España. Estalló así una guerra civil, la Primera Guerra
Carlista, que se prolongaría desde 1833 hasta 1840. Detrás el pleito sucesorio,
subyacía un conflicto mucho más profundo, la idea del Estado liberal y
democrático de los isabelinos, frente a la voluntad de preservar el absolutismo
monárquico de los carlistas.
[2] Como
estructura administrativa, la comarca tiene también una asamblea, una especie
de parlamento en pequeñito o pleno municipal a lo grande, cuyos miembros no se
eligen directamente por los ciudadanos, sino de forma proporcional a las
mayorías políticas de los plenos municipales que la integran. Esta asamblea
elige a su vez a un equipo de gobierno de entre sus miembros. Literalmente funciona como una
provincia pero a una escala más reducida.
[3] Constituida
en 1914 bajo un gobierno de Eduardo Dato, durante la monarquía de Alfonso XIII;
la Mancomunitat fusionó en un único órgano administrativo, las cuatro
provincias de Cataluña. Se convirtió así en el antecedente más claro de la
autonomía, si bien sus competencias fueron mucho más reducidas que las de la
futura Generalitat, con la República. Pese a todo, su labor cultural para la
lengua y el patrimonio histórico catalán la convierten en uno de los grandes
éxitos del catalanismo político. Poco después de echar a andar su dictadura, el
general Primo de Rivera la clausuró en 1924. Irónicamente la burguesía catalana
había sido uno de sus principales apoyos, económicamente hablando, para su
golpe de Estado.
Bibliografía Consultada:
-ESCUDERO, José Antonio. Curso de Historia del Derecho Fuentes e Instituciones Político-administrativas. Solana e Hijos, Madrid, 2012.
-JULIÁ, Santos; PÉREZ, Joseph; VALDEÓN, Julio. Historia de España. Austral. Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2008.
-MELLADO PRADO, Pilar; SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago. El sistema de fuentes en el ordenamiento español. Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2011.
-PARADA, Ramón. Derecho Administrativo II. Marcial Pons, Madrid, 2012.
Leyes Consultadas:
-Constitución Española de 1978
-Constitución Española de 1931
-Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
-Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley -Reguladora de las Haciendas Locales
Un resum contundent i encertat. Malgrat fan tasques de coordinació a municipis i algunes competències en parcs naturals és més un cementiri d'elefants o directament un poder paral·lel.
ResponderEliminarLa prova és que el PSC es ven la seu del c/Nicaragua perquè en el repartiment de càrrecs no en té ni a la Diputació per la qual cosa no pot mantenir ni la seu del partit.
Moltes gràcies!! Sí és evident. Sobretot el que dic que tot el que fan poden assumir-ho les Comunitats Autònomes.
EliminarDesconeixia la dada del PSC. N'és un bon exemple de perquè serveixen: treure fons pels partits.
Moltes gràcies!! Sí és evident. Sobretot el que dic que tot el que fan poden assumir-ho les Comunitats Autònomes.
EliminarDesconeixia la dada del PSC. N'és un bon exemple de perquè serveixen: treure fons pels partits.